Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
II.8
II.8 El 9 de julio de 2001 los representados del recurrente interpusieron recurso de apelación (fs. 82-83), que fue resuelto por Auto de Vista de 12 de abril de 2003, emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, que confirmó el Auto apelado, con el argumento de que los terceristas son parte demandante en el caso sub lite y en cuanto a la oposición fue equivocadamente sustentada en el art. 45.III LAPCAF y no en la previsión del art. 33 LAPCAF como correspondía, relativo al desapoderamiento por incumplimiento de obligaciones de dar (fs. 84).