SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Que después de prestar servicio por varios años en el Fondo Financiero Privado Fomento a Iniciativas Económicas S.A (FFP-FIE S.A), fue sometido a un juicio oral donde se lo acusó por falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, proceso en el que reclamó que la falsedad material e ideológica se da sobre documentos públicos y no privados, sin ser escuchado lo condenaron a una pena privativa de libertad de seis años, y durante el juicio la abogada querellante y la representante de la institución hacía señas a los testigos de cargo para que respondan positiva o negativamente, además de hacer uso de celulares en plena desigualdad con el imputado.

Ante la apelación restringida que interpuso, en primera instancia ante la Sala Penal Primera que conocía del recurso, le otorga el plazo de tres días para que subsane el ofrecimiento de prueba que propuso, que subsanada la observación declaran la inadmisibilidad del recurso, por falta de requisitos en la prueba que pretendía incorporar y no haber solicitado audiencia para fundamentar,  pudiendo al Tribunal de oficio señalar la misma; que sin embargo de no tener la prueba en su poder anunció donde se encontraba, y acompañó copia legalizada de un Auto supremo anunciando que presentaría a sus peritos en audiencia, lo que implica indicación de fundamentación, lo contrario es oficioso. Concluye que el recurso se encuentra conforme a los requisitos legales, por inobservancia o errónea aplicación de la ley, por tanto error de procedimiento y no fundamentar oralmente, con lo que se le ha negado su derecho a la defensa.

Por otra parte la Vocal Teresa Alessandri debió excusarse de conocer el caso por la enemistad real y no por ser una simple campaña en su contra como ella manifiesta, pese a ello admite el recurso planteado por la co-imputada y de la parte civil cuando éstas no han realizado reserva de apelación, por lo que se observa discriminación hacia su persona; posteriormente al ver que los Vocales erraban en la aplicación de las leyes, al hacer referencia solamente a algunos artículos sin mencionar donde se encontraba el error, solicitó explicación con una ampliación, complementación y enmienda de dicho Auto, invocando el art. 125 del Código de procedimiento penal (CPP), la misma que le fue negada pese a haber anunciado la interposición de recursos constitucionales.