SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.7
III.7 En cuanto a la denuncia sobre el uso de celulares de la parte querellante durante la audiencia de juicio oral y las señas que ellos habrían realizado para que los testigos de cargo respondieran positiva o negativamente y la supuesta vulneración del principio de igualdad por ese hecho, es necesario aclarar que en este extremo no puede fundarse el recurso de amparo, al estar relacionado con el poder ordenador y disciplinario del Tribunal que conoció el juicio y por no tener el mismo directa relación con el principio de igualdad sustentado por los arts. 6. I CPE y 12 CPP; en razón de que: “… el principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias, irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta”, conforme ha establecido este Tribunal en la SC 77/2002-R -entre otras-.