SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3
III.3 En lo referente a la etapa del juicio, reconoce el recurrente que por el poco tiempo que tenía para generar y producir su prueba se vio “obligado” a renunciar a su prueba, porque además, le iba a costar aproximadamente Bs54.000.-; sobre el particular es necesario aclarar que de conformidad al art. 277 CPP la finalidad de la etapa preparatoria es la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado para el juicio oral y público; consecuentemente, tampoco se constata la negativa arbitraria a la producción de prueba. Asimismo, es necesario recordar que conforme preceptúa el art. 8. 2. c) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, concordante con los arts. 16. II CPE, 167 párrafo segundo y 168 CPP, le asiste al imputado el derecho a que se le conceda el tiempo necesario para la preparación de su defensa, en los casos debidamente justificados o responda a una necesidad efectiva y no simplemente a un intento de aplazar el inicio del juicio o suplir su negligencia, aspectos que en todo caso tienen que ser valorados por el juez antes de conceder plazo adicional. En el presente caso tampoco consta solicitud alguna en ese sentido, constituyendo otro motivo que hace inviable proporcionar la tutela impetrada.