SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

improcedente

La Resolución de 24 de septiembre de 2003 (fs. 63 a 64 vta.), en ausencia del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs1000.- con los siguientes argumentos: 1) el rechazo de la apelación restringida se debió al incumplimiento de los arts. 396.3, 404, 407, 408, 410, 411 CPP, 2) si bien el recurso de amparo protege contra actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas en la Constitución y las leyes, la tutela se otorga cuando se hubiese probado la vulneración de los mismos, lo que no aconteció en el presente caso, 3) aún en el hipotético caso de que la apelación restringida hubiere sido planteada en la forma observada por los vocales recurridos, el Tribunal Constitucional no está facultado para corregir esos defectos procesales, 4) por disposición del art. 96. 3 LTC,: se hace improcedente el amparo constitucional contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso de ella, por lo que no aparecen conculcados el derecho a la defensa y el derecho al trabajo (sic).