SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.5

III.5   En cuanto a la  denuncia hecha en sentido de que las autoridades recurridas, han lesionado su derecho a la defensa al haber declarado la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, no obstante de guardar las formalidades legales y haberle impedido producir su prueba pericial; es necesario precisar, que el nuevo sistema procesal penal, en los arts. 394 y sgts. CPP,  establecen las normas generales y los requisitos de tiempo y forma que se deben observar a tiempo de interponer los diferentes recursos, siendo facultad privativa de los Tribunales de apelación o alzada, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y resolución de dichos recursos, y por ende, pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos.

            Que por previsión expresa del art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, esto es cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir  durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.

            Conforme señalan los arts.  408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cual es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cual es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cual es su pretensión; por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba en grado de apelación; empero, esta prueba únicamente puede ser producida para acreditar defectos de procedimiento y de ninguna manera para acreditar o desvirtuar los hechos juzgados, en razón de que en el nuevo sistema de impugnación, el tribunal se limita a revisar el juicio de derecho y por lo mismo, desaparece la posibilidad de la doble instancia que permita  al Tribunal de Apelación , ingresar a considerar los hechos debatidos en el juicio oral y público, y menos, admitir o incorporar prueba encaminada a demostrar o desvirtuar los hechos que fueron objeto del debate. En el caso de análisis, de antecedentes se establece que el recurrente, al margen de no haber cumplido en la interposición de la apelación restringida con los requisitos de contenido, pretendió incorporar prueba pericial, ante el Tribunal de alzada en franca contravención a las citadas normas procesales que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio. De donde resulta, que las autoridades demandas al haber declarado la inadmisibilidad de la apelación interpuesta por el recurrente no han incurrido en acto ilegal alguno y menos, han vulnerado su derecho a la defensa, con mayor razón  si se tiene en cuenta, que este tenia expedita la vía para interponer el recurso de casación  contra el auto de vista que declaro la  inadmisibilidad del referido  recurso  en función a lo dispuesto por el art 416 CPP, situación que también inviabiliza el amparo en virtud del principio de subsidiariedad.