SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2

III.2   Ingresando a examinar el recurso, en cuanto a la denuncia negativa u ocultación del Gerente de la empresa FFP-FIE S.A. en la que prestaba servicio, para no testificar a su favor, es necesario señalar por una parte, que: “Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo  las excepciones establecidas por ley” y “Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento...”, por otra, el art. 8. 2. f) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos indica que es un “derecho de la defensa interrogar a los testigos  presentes en el Tribunal  y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”; derechos que deben ser ejercidos en la audiencia de juicio, en el presente caso, no existe ninguna evidencia sobre este extremo; lo propio ocurre sobre la supuesta conculcación a su derecho a la defensa , por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse al respecto, precisamente por falta de prueba en la que pueda basar su decisión; por cuanto, la concesión del amparo debe obedecer a: “…la certidumbre de que en efecto ha sido vulnerado o está amenazado un derecho fundamental. En el caso presente no existiendo prueba que acredite la lesión al derecho de defensa denunciado en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada”. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional mediante Sentencias Constitucionales 410/2001-R,  428/2001-R y 1201/2001-R”, -entre otras- lo que imposibilita brindar la tutela demandada.