SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.4

III.4   Con referencia a la  omisión de excusa de oficio de la Vocal Teresa Severichz Vda. de Alessandri, es necesario señalar que la Ley del Consejo de la Judicatura de Bolivia (LCJ), en su art. 39. 1) establece que constituye falta muy grave “Cuando el Juez o Vocal no se excusare del conocimiento del proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, o cuando continuare con su tramitación, habiéndose probado recusación en su contra”, cuyo procedimiento esta regulado por los arts.. 42 y siguientes de la misma ley, procedimiento, que se inicia de oficio, a denuncia de parte o instancia del Ministerio Público,  vía que no ha sido utilizada por el recurrente; otra razón que inviabiliza el amparo en  virtud al principio de subsidiariedad, que caracteriza al mismo, entendido como:  “…el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, en la que se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando ello  no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional” (SC 374/2002-R -ente otras-).