SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.6

III.6   En lo referente al señalamiento de audiencia a petición de parte o de oficio, el art. 411 CPP enseña que “Recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia dentro los diez días de recibidas las actuaciones”, al respecto es necesario señalar que la conjunción “o” no debe ser entendida como conjuntiva, sino disyuntiva, lo que nos lleva al entendimiento de que, si la parte recurrente considera que debe realizar fundamentación complementaria de su apelación, éste deberá solicitar expresamente que se señale audiencia para ese objeto, si por el contrario, simplemente ha ofrecido prueba, dicha audiencia deberá ser señalada aún de oficio con la finalidad de incorporar la prueba conforme a las reglas del juicio oral, entendimiento que se extrae de la interpretación conjunta de los artículos 411 y 412 CPP, que hacen referencia a la audiencia de prueba o audiencia de fundamentación, que  nos lleva a la conclusión de que la audiencia de fundamentación complementaria de la apelación restringida tiene que ser necesariamente pedida por el interesado y, la audiencia de prueba, puede ser señalada aún de oficio y, cuando el pedido sea simultáneo la audiencia tiene que ser única, bajo el principio de concentración y celeridad.