SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R

Fecha: 08-Dic-2003

1)

El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando que 1) la SC 535 (sic), ha establecido que todos los procesos a partir del 31 de mayo de 2001 tiene que llevarse a cabo con el nuevo Código de procedimiento penal, 2) se ha vulnerado el art. 1 y 4 del Código de Procedimiento penal (CPP) que establecen que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho.

El recurrido Aníbal Miranda, por escrito  informó que, 1) el proceso se debe al delito de estafa, sobre un contrato que asciende a la suma de ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro bolivianos, 2) luego de dictarse el Auto Final de la Instrucción el trámite del plenario fue en rebeldía de la parte procesada, habiéndose dictado sentencia el 11 de septiembre de 2003, con la que el procesado ha sido notificado mediante edicto el 7 de octubre, por lo que la sentencia se encuentra ejecutoriada, pero que hasta la fecha no se ha emitido ningún mandamiento.