SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R
Fecha: 08-Dic-2003
improcedente
La Resolución 195/03 de 30 de octubre de 2003 (fs. 133 y vta.), en ausencia del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) que la vulneración a la primera parte de las disposiciones de la Ley 1970 no es cierta, ya que ella preceptúa “Que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código anterior” y el caso de autos fue aprehendido por el Juez Instructor en lo Penal al formalizarse querella en base a diligencias de Policía Judicial levantadas, 2) que el procesamiento indebido debió objetarse en la etapa de la instrucción o del plenario y no cuando ha concluido con una sentencia ejecutoriada, lo que implica una revisión de fallos judiciales concluidos, 3) que el habeas corpus es un recurso de excepción, que tiene por finalidad la protección de la libertad de las personas y, en su caso garantizar el debido proceso, en ese entendido el recurrente no ha sido indebidamente procesado para que sea tutelado por el presente recurso.