SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R

Fecha: 08-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Que el 26 de diciembre de 2000, René Escobar Quisbert, cuando fungía como Alcalde de Mecapaca, presentó denuncia en su contra por el delito de estafa adjuntando un contrato de prestación de servicios, iniciadas las primeras diligencias de policía judicial, con la declaración informativa policial del denunciante y el imputado, la aplicación de medidas cautelares, se solicitó la inhibitoria del Fiscal por considerar que se trataba de un asunto estrictamente civil, y con la intención de solucionar el problema René Escobar Quisbert, el 21 de febrero de 2001, hace la entrega de treinta y cinco mil bolivianos, a cuenta del cheque 1669, con lo que se presenta el desistimiento de la acción y consiguiente archivo de obrados.

Sin embargo de ello el 10 de agosto de 2001, el denunciante René Escobar Quisbert solicita el desarchivo de obrados y, concluida que fueron las diligencias de policía judicial, el sumario fue conocido por el Juez de Instrucción Octavo en lo Penal, que dictó el Auto inicial de la instrucción el 5 de diciembre de 2001, concluyendo esta fase el 5 de junio de 2002, con el Auto Final de la Instrucción de procesamiento y la emisión del mandamiento de detención preventiva; ya en el plenario, se declara la rebeldía del imputado y sin más tramite se lo condena a sufrir la pena de cuatro años de privación de libertad.

Sostiene la recurrente que tanto el Juez de Instrucción en lo Penal como el Juez de Partido, soslayaron la primera disposición final del Código de Procedimiento Penal ó Ley 1970 (CPP), que entró en vigencia plena desde el 31 de mayo de 2001 y en consonancia con esta disposición la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001, por el que instruye que las causas ingresadas hasta el 30 de mayo de 2001 serán tramitadas y concluidas con el régimen anterior y, las querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o la Fiscalía que ingresen después del 31 de mayo de 2001 serán tramitadas de acuerdo a la nueva normativa procesal penal y en el presente caso la causa ingresó el 5 de diciembre de 2001, es decir cuando se encontraba en vigencia plena la Ley 1970, por lo tanto el Juez de Instrucción que conoció el sumario y el Juez del plenario eran incompetentes para tener conocimiento de la causa, con lo que se ha vulnerado los arts. 16 y 31 de la Cosntituci´´on política del estado (CPE) y el art. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), sometiéndolo a un indebido e ilegal procesamiento que ha originado la emisión del mandamiento de aprehensión en contra de su representado, con lo que se encuentra en inminente riesgo de perder la libertad.