SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R

Fecha: 08-Dic-2003

III.4

III.4    En cuanto al ámbito  de protección  de la garantía que otorga el habeas corpus, este Tribunal en su uniforme jurisprudencia y dando una correcta interpretación a los 18 CPE y 89. 1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha definido que la  protección que brinda el recurso de habeas corpus  en cuanto al debido proceso se refiere , no abarca a todas las formas en el que el mismo pueda ser infringido, sino solo  a aquellos supuestos que afectan al derecho a la libertad personal o el de locomoción por operar como causa  para su restricción o supresión .

             En el caso que se analiza,  el procesamiento indebido al que fue sometido el recurrente, no fue objetado en la fase del sumario o plenario de la causa, como habría sido lo correcto, en razón de que -conforme se tiene señalado-, el recurrente fue juzgado y sentenciado  en rebeldía y condenado a sufrir la pena de 4 años de reclusión por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código penal, en cuya tramitación, por una parte, el Juez de Instrucción Octavo en lo Penal -hoy recurrido-, emitió el mandamiento de detención preventiva que puede ser ejecutado restringiendo la libertad física del recurrente, y por otra, como lógica consecuencia de la sentencia condenatoria, corresponde la emisión del mandamiento de condena, de conformidad al art. 91. 5 Código de procedimiento penal de 1972 (CPP. 1972) con el que ilegal e indebidamente fue procesado; situación que genera en este caso, la relación directa entre el procesamiento indebido y el riesgo de perder la libertad, no siendo necesaria la ejecución material del mismo; por lo que se hace viable el recurso.