SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R
Fecha: 08-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sostiene la recurrente, a nombre de su representado, que este fue sometido a un proceso penal en el que se lo condenó a cuatro años de privación de libertad, cuando tanto el Juez de Instrucción como el Juez de Partido que conocieron de la causa, por disposición de la primera de las disposiciones transitorias de la Ley 1970, así como de la circular 37/02 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las causas ingresadas después del 31 de mayo de 2001, deben ser tramitadas con la nueva estructura procesal penal, por lo que fue sometido a un indebido proceso y se encuentra en riesgo inminente su libertad. Por tanto corresponde determinar si tales extremos son evidentes y ameritan la protección que brinda el art. 18 CPE.