SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R
Fecha: 08-Dic-2003
co-recurrido,
El co-recurrido, Orlando Blacuttt Aguilar, por escrito (fs. 129 a 130) señaló que 1) extraña la interposición del habeas corpus en contra de su persona, por cuanto él no atentó el derecho a la libertad del recurrente y que se aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que subsistieron hasta que se remitió el expediente ante el Juez del plenario, perdiendo competencia, 2) en lo referente a la nulidad por falta de competencia, refiere que el Auto final de la instrucción fue dictado el 5 de junio de 2002, y la circular 37/2001 fue emitida el 13 y 15 de mayo, complementada por las circulares 041/2002 de 19 de diciembre y 03/2003 de 26 de febrero, es decir con posterioridad a la emisión del Auto Final y ya cuando se encontraba bajo la competencia del Juez de Partido en lo Penal, 3) la parte recurrente no ha realizado petitorio alguno respecto a la incompetencia, por más de seis meses, atentando contra el principio de inmediatez, menos ha solicitado al Juez que conoce la causa, vulnerando el principio de subsidiariedad que caracteriza a estos recursos, 4) para la procedencia del habeas corpus debe darse la efectiva afectación del derecho a la libertad, debiendo en consecuencia estar indebida o ilegalmente detenido, perseguido o preso, extremos que no acontecen, 5) existen otros recursos para hacer valer sus derechos en caso de encontrarse indebidamente procesado.