SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R

Fecha: 08-Dic-2003

III.3

III.3    En el presente caso al haber ingresado la causa a despacho del Juez Instructor Octavo en lo Penal recurrido, con posterioridad al 31 de mayo de 2001, correspondía aplicar las normas contenidas en la Ley 1970 y no tramitar el proceso penal bajo las regulaciones del régimen procesal anterior; en igual ilegalidad incurrió el Juez de Partido Tercero en lo Penal, que no corrigió el procedimiento, cuando tuvo la oportunidad de hacerlo, quien por el contrario, tramitó el plenario, en desconocimiento de las disposiciones final y  transitoria de la Ley 1970 citadas precedentemente, generando la lesión del derecho al debido proceso del mandante de la recurrente, en su vertiente del Juez natural, y por ende la conculcación del art. 16 CPE , con el antecedente de que éste fue juzgado y sentenciado en rebeldía.         

             Sobre el particular, la SC 1286/2003-R de 2 de septiembre enseña que: “El debido proceso está instituido como una garantía en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), y parte de esa garantía es el juez natural que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto; así, cuando una autoridad conoce una causa con plena competencia, garantiza al mismo tiempo, sea efectiva la seguridad jurídica que a su vez es sostén del Estado de Derecho. En ese sentido lo han establecido los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8-1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”