SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R
Fecha: 08-Dic-2003
III.1
III.1 Previo al análisis de la problemática planteada, es necesario dejar establecido que la primera disposición final del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), establece que entrará en vigencia plena 24 meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo, o sea, 31 de mayo de 2001.
Por su parte, la disposición transitoria, primera del citado Código Procesal, señala que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de procedimiento penal anterior DL 10426 de 23 de agosto de 1972 (CPP. 1972). A este efecto, se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970 ( 31 de mayo de 2001).
En síntesis, el legislador ha establecido que las causas o hechos cometidos antes de la vigencia de la Ley 1970, pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal; ese fue el entendimiento al que también el Tribunal Constitucional ha llegado, en sus SSCC 280/2001-R, 1190/2001-R, 915/2002-R, 812/2003-R, 1012/2003-R, 1156/2003-R -entre otras-.