SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2003-R
Fecha: 08-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso que se examina, de antecedentes se tiene establecido, que si bien, la denuncia fue formulada ante la Policía Técnica Judicial en 26 de diciembre de 2000, sin embargo, la misma a raíz de un desistimiento, no fue procesada oportunamente, por lo que tuvo que ser desarchivado el caso en fecha 10 de agosto de 2001, cuya investigación culminó con el requerimiento en conclusiones el 28 de diciembre del mismo año, dando lugar al pronunciamiento del Auto inicial de la Instrucción, de 5 de diciembre de 2001 (fs. 14). De donde resulta, que tanto la conclusión de la investigación así como el ingreso de la causa al Despacho Judicial, se realizó con posterioridad a la vigencia plena de la ley 1970 y a la instrucción impartida mediante circularlas 37/01, prueba de ello, es que el Auto Inicial de la Instrucción fue dictado 23 días después de la circular 37/01 y seis meses y cinco días después de la entrada en vigencia plena la mencionada Ley procesal. Por otra parte, se tiene que la causa radicó ante el Juzgado de Partido en lo Penal el 28 de junio de 2002, la que fue tramitada no obstante, de que la Corte Superior, mediante las circulares 041/02 PSCJ-SP y 03/03, recordó a los administradores de justicia en liquidación, que los procesos ingresados después del 31 de mayo de 2001 deben ser remitidos ante el Fiscal para la regularización.