SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

cuando se han desconocido derechos y garantías fundamentales

            Finalmente, la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional establece por un lado que: “debe respetarse el derecho al debido proceso de toda persona, y que no puede existir cosa juzgada cuando se han desconocido derechos y garantías fundamentales, así se tienen las SSCC 111/99-R, 075/02-R, 513/02-R, -entre otras-; y por otro que: “la cosa juzgada no puede ser revisada por recurso alguno menos por el amparo constitucional porque este no es una instancia más; menos aún si de ello se infiere que no existe acto ilegal, ninguna omisión indebida, ni amenaza de restringir o suprimir cualquier derecho fundamental” SSCC 1722/2003-R, 166/2003-R, 0988/2003-R, 1298-R -entre muchas otras-; por lo expuesto se concluye  que la tutela que brinda el amparo se otorga, solo cuando existe certeza sobre la violación de derechos fundamentales, extremo que no acontece en el presente caso, por lo que no se activa el Art. 19 CPE.