SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que ante una denuncia infundada, fue sometido a un proceso disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, sancionándole con la suspensión del ejercicio de la profesión por el lapso de 18 meses, fallo que fue confirmado por el Tribunal de Alzada. Sin embargo, indica que antes que esa resolución sea publicada y ejecutada, presentó una excepción de prescripción sobre la acción de denunciar, la que fue declarada improcedente por aquel Tribunal de Honor, y en apelación, se confirmó esa resolución. Corresponde, en consecuencia, constatar en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales anotados a fin de otorgar o no la tutela solicitada.