Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
II.3
II.3 Dentro del fenecido proceso disciplinario seguido a denuncia de Jesús Fernández Canedo, por memorial de 10 de mayo de 2002, el hoy recurrente opone excepción de prescripción de la acción de denunciar ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba (fs. 72), la misma que por Resolución de 18 de julio de 2002 fue declarada improbada por haber sido interpuesta extemporáneamente (fs. 81), y en apelación, por Auto de Vista de 21 de abril de 2003, el Tribunal Nacional de Honor del CONALAB confirmó la resolución apelada (fs. 87 a 88).