SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.3
III.3 Por otra parte, también señala el actor como lesionado su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica entendido el primero por la amplia jurisprudencia de este tribunal como: “la garantía aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también en el administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse responsabilidad". Así SC 1669/2003-R -entre otras-; y el segundo como: “la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio” (SC 739/2003-R). Que en el caso concreto, se evidencia que no se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso del recurrente; por el contrario, está demostrado que Benedicto Aguilar Sánchez, en el curso de todo el proceso, ha ejercido su defensa en forma amplia e irrestricta, e interpuesto todos los recursos que le confiere la ley, dentro de un juicio en el que se han observado los requisitos que hacen a un debido proceso.