SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 30 de septiembre de 2003 (fs. 100 a 109), el recurrente manifiesta que el 11 de julio de 2000 se presentó una denuncia que dio lugar a un intrincado proceso disciplinario en su contra, sancionándole con la suspensión del ejercicio profesional por el lapso de 18 meses, sin considerar que las supuestas infracciones estaban totalmente prescritas, conforme establece el art. 13 de la Resolución del Tercer Congreso Nacional de Abogados efectuado el 28 de octubre de 1990 en Tarija.
Indica que antes de que se publique y se ejecute ese fallo, el 10 de mayo de 2002 solicitó al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba que se considere una excepción perentoria sobreviniente de prescripción de la acción de denunciar y sancionar por las supuestas infracciones, las que ya se encontraban prescritas; que, sin embargo, ese petitorio fue rechazado por aquel Tribunal mediante auto de 18 de julio de 2002, con el argumento de que habría precluído el derecho que tenía para oponer la excepción de prescripción, y por otra parte que la suspensión profesional impuesta como sanción ya estaría en plena ejecución; que, en apelación, esta resolución fue confirmada por el Tribunal de alzada el 21 de abril de 2003.