SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.5
III.5 En el caso que se examina, el recurrente denuncia que los miembros de los Tribunales de Honor -hoy recurridos-, no consideraron la excepción de prescripción que interpuso, al amparo del art. 1497 CC; que permite oponer la excepción de prescripción en cualquier estado de la causa y aun en ejecución de sentencia si está probada; al respecto, es necesario precisar que esta disposición legal debe ser aplicada en concordancia con los Art. 1498 y siguientes de este Código; extremo que no acontece en el caso de análisis, en razón de que por una parte, la excepción opuesta fue tramitada y resuelta tanto por el Tribunal de origen como por el Tribunal de Apelación y por otra, el recurrente, al margen de haber planteado esta excepción cuando las resoluciones dictadas en su contra estaban ejecutoriadas y próxima a cumplirse la sanción impuesta, plantea el amparo pretendiendo por esta vía extraordinaria evitar los efectos de una resolución que tiene calidad de cosa juzgada.