SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 159 a 162, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) que, se ha constatado que las autoridades recurridas han pronunciado sus resoluciones de manera fundada, velando porque el proceso se lleve sin vicios de nulidad, aplicando a cabalidad el Código de Ética Profesional; 2) que, en cuanto a la excepción perentoria sobreviniente de prescripción de la acción de denunciar, intentada por el recurrente y resuelta en ambas instancias por los recurridos, su interposición resulta extemporánea, pues debió presentarla al inicio del proceso o en la etapa previa como es la “conciliación”, máxime si los jueces no pueden aplicar de oficio la prescripción que no fuera opuesta o invocada por quien o quienes podían valerse de ella, según el art. 1498 CC; 3) que, consta que el actor presentó otro recurso de amparo con los mismos fundamentos del presente y contra las mismas autoridades ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cuya resolución de procedencia fue aprobada por SC 1231/03 de 26 de agosto del presente año; en consecuencia, es evidente la violación por parte del recurrente al principio del non bis in idem, que nace como una garantía de seguridad del individuo.