SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

III.2

III.2 El art. 7. d) de la Constitución política del estado (CPE), denunciado por Benedicto Aguilar Sánchez como lesionado, consagra el derecho al trabajo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual orientado a generar su sustento diario como el de su familia; si bien el recurrente tiene derecho al trabajo, y a dedicarse a una actividad lícita, la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo. En el caso que se analiza, por los antecedentes expuestos se establece que el recurrente, dentro del proceso disciplinario al que fue sometido, mereció la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el lapso de 18 meses, consecuentemente, en el momento de la interposición del amparo, al estar suspendido en el ejercicio profesional, queda establecido que no hacía un uso debido del derecho que pretende precautelar por este medio extraordinario.