SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2003 (fs. 36 a 39), el recurrente asevera que ejercitando la actividad de comercio, se adquirió en la ciudad de Iquique-Chile un vehículo Vagoneta marca Toyota tipo Land Cruiser, chasis FZJ80-0187085, motor 1FZ-0344358, a cuyo efecto, en observancia de la normatividad de comercio exterior se contrató los servicios de una agencia despachante en Chile para tramitar y obtener la Guía de Despacho de 21 de febrero de 2003 y Documento Único de Salida emitido por el Servicio Nacional de Aduanas de Chile de 22 de febrero de 2003. Ingresando a la Administración de Aduana Frontera Pisiga e iniciando el Régimen de tránsito Aduanero, cuyo destino final y legal es la nacionalización de su indicado vehículo.

Señala que, siguiendo el procedimiento de nacionalización, se solicitó el S.V.I. de la Empresa Verificadora “Inspectorate”, la cual, luego de una prolija revisión emitió el Certificado de Inspección 74120077 de 10 de marzo de 2003, sin discrepancias, es decir, que dicho documento hace plena prueba de conformidad y aprobación, reconociendo que la mercadería tiene como año de fabricación 1998, cumpliendo de esa manera los requisitos de nacionalización conforme prevén los arts. 100 y al 101. 3) del Decreto supremo (DS) 25870, Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA); sin embargo de ello, en forma atentatoria y vulnerando principios jurídicos aduaneros y penales, la Empresa “Inspectorate” emitió un nuevo Certificado con discrepancia en la misma fecha del primer Certificado, mismo número y serie, mismo tenor y misma firma y sello, incurriendo de esa manera en falsedad y falsificación aduanera.

Agrega que, el 21 de abril de 2003 y, luego de un mes de que el vehículo había ingresado a recintos aduaneros solicitó su inmediata liberación, sin embargo, el vehículo fue indebidamente retenido, sin haber sido sometido a proceso alguno, por lo que pidió se prosiga con el tránsito aduanero hasta llegar a destino final en la Zona Franca Cochabamba “ZOFRACO”; lamentablemente y, nuevamente la Administración Aduanera de Oruro, en forma abusiva e ilegal el 24 de abril de 2003, ordenó se levante un acta de inventariación sobre supuesto ilícito aduanero en forma contradictoria, cuando anteriormente había aceptado ya su ingreso reconociendo como año comercial 1998, para luego la citada Administración plantear denuncia ante la Fiscal de Materia Adscrita a la Aduana de dicho Departamento, acusándole del ilícito aduanero, misma que luego fue rechazada por la inexistencia de indicios de culpabilidad, toda vez que hasta ese momento como importador había demostrado buena fe, legalidad y transparencia de los actos de importación conforme al art. 2 del DS 25870.

Manifiesta que, la verificadora “Inspectorate” se negó a franquearle copia legalizada del certificado sin discrepancias que inicialmente había emitido, demostrando una actitud maliciosa que coadyuva a la Administración Aduanera a detener ilegalmente su despacho aduanero, privándose así de su derecho a cobrar tributos que desde el inicio de su trámite protestó pagar, cual es el caso de miles de autos “chutos” que se acogen al Programa Transitorio de Pago de Adeudos Tributarios, empero a su persona se le amenaza con violar una vez más sus garantías constitucionales, al querer la Aduana reexpedir a territorio extranjero su motorizado, pese a que todos sus documentos indican como año de fabricación del referido vehículo 1998.