SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

II.4

II.4   El 30 de abril de 2003, la Fiscal Adjunta de la Aduana Nacional, ante la denuncia formulada por la institución aduanera contra Ciprian Opi Ramírez, por la presunta comisión del delito de contrabando (fs. 26 a 27), señaló que revisada la documentación y en consideración al principio de buena fe establecido en el art. 2 RLGA, el vehículo cumplió con todas las formalidades de tránsito aduanero, por cuanto su ingreso se realizó por la Aduana de Pisiga, donde se procedió a la verificación documental para autorizar el ingreso del medio de transporte y del vehículo en cuestión; manifestó además, que el propietario del vehículo no cometió dolo y cumplió con las formalidades aduaneras vigentes, por tanto instruyó al Gerente de la Aduana Nacional Regional Oruro, para que disponga que el vehículo referido concluya su tránsito aduanero conforme el MIC/DTA 152574, siendo la Aduana de destino Zona Franca Cochabamba, la que determinaría su situación legal (fs. 28).