Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.2
III.2 El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, como las SSCC 1337/2003-R, 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, en sentido de que: “no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”.