SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

II.7

II.7   El Administrador de Aduana de la  Zona Franca Cochabamba, el 14 de julio de 2003, dirigiéndose a Ciprian Opi Ramírez de acuerdo a la Nota AN-ULECR 299/03 de 24 de junio de 2003, comunicó que es criterio de la Unidad Legal dependiente de la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba, que el vehículo Vagoneta 4x4, Marca Toyota, Tipo Land Cruiser, Año de Fabricación 1997, Año Comercial 1998, con Chasis FZ180-0187085, debe sujetarse a una Reexpedición en concordancia con lo señalado por el art. 142 de la Ley 1990, así como por el art. 247 DS 25870 (fs. 109); comunicación esta con la que se notificó a Ciprian Opi Ramírez -ahora mandante del recurrente- el 14 de julio de 2003 (fs. 109 vta.).