SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.3

III.3  Por otro lado, es necesario señalar que en la configuración procesal prevista por la Ley del Tribunal Constitucional 1836 (LTC) para la tramitación del recurso de amparo constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, así como la pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona.

En el caso que se examina, no concurre el requisito de la legitimación pasiva, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en las SSCC 126/2003-R, 1602/2002-R, 1555/2002-R, entre otras, la legitimación pasiva es considerada como la: "calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”, por cuanto los antecedentes procesales, no demuestran que los actos denunciados de ilegales a través del presente recurso, hubiesen sido cometidos por el recurrido Gerente Regional de la Aduana Cochabamba, Jorge Navarro Calderón. Por consiguiente, no estando demostrado que la autoridad recurrida fuese la autora de los presuntos hechos ilegales y arbitrarios denunciados a través del recurso, ésta carece de legitimación pasiva para ser recurrida, una razón más que torna inviable la  tutela prevista por el art. 19 de la Constitución.