SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 168 a 171, el Juez de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) ante la circunstancia de haberse rechazado la nacionalización del vehículo conforme actuado de fs. 61, por considerar válido el año de fabricación y no el factor de comercialización para efectos de nacionalización, el recurrente debió proceder conforme dispone el art. 246 LGA, interponiendo los recursos que la ley le facultaba como sujeto procesal, toda vez que no corresponde mediante la vía de amparo buscar la protección de su derecho cuando dejó precluir la potestad de impugnar aquella disposición, máxime, si interpretando el espíritu de la ley que fija el año de fabricación, se entiende que el Estado considera que luego de cinco años de uso el vehículo resulta contaminante al medio ambiente; c) no se advierte acto u omisión ilegal de la autoridad aduanera -dependiente del Gerente Regional de Aduana Cochabamba, para efectos de personería del recurrido- que dispone la reexpedición del vehículo del recurrente quien adecuó su actuación a la normativa enunciada y lo dispuesto por el art. 142 LGA.