SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
II.2
II.2 Según Informe ORUOI 136/2003 de 31 de marzo, emitido por el Técnico Aduanero I, efectuado el examen documental se verificó que el vehículo mencionado estaba amparado por el MIC 401A2003001985 de 22 de febrero de 2003 (fs. 96), inicialmente con destino a la Aduana Zona Franca Cochabamba, cuyo cambio de destino a la Aduana Interior Oruro, se efectuó en la Aduana de Frontera Pisiga, de acuerdo a Resolución Administrativa GROGR-AP 05/03, cuyo consignatario fue Cirprian Opi Ramírez. Que cuenta con el CDI 74120077 emitido por Inspectorate, donde se establecen las características del vehículo además de su año de fabricación 1997, por tanto, en consideración al art. 117 RLGA con relación al art. 166.g) LGA y ante consultas realizadas a la Gerencia Nacional de Normas para un reembarque, recibiendo respuesta negativa, por ser clara la disposición aduanera, el vehículo no puede nacionalizarse (fs. 73 a 74).