SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R

Fecha: 12-Dic-2003

1)

“(...) bajo tal dirección político criminal; esto es la de posibilitar la eficiencia en la misión de defensa de la sociedad que la Constitución encomienda al Ministerio Público, se extrae que el CPP (art. 226) permite -aunque no lo diga expresamente- la aprehensión directa del imputado, sin necesidad de citación previa de comparendo, en la persecución de aquellas acciones delictivas que por su gravedad lesionan los intereses y bienes jurídicos vitales y fundamentales para la vida y desarrollo del individuo y la comunidad; todos ellos destinados a la protección de la vida y la integridad corporal, la seguridad del Estado, la función pública, la seguridad común, la familia, la libertad sexual y la propiedad (en los casos de agravación previstos en el Código penal); siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) Que existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, mínimo contemplado en pocos delitos y 3) Que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, requisito que debe tomar en cuenta las circunstancias y la concurrencia de indicios establecidos en los arts. 234 y 235 CPP.”

Referidas las bases doctrinales y jurisprudenciales que parten de la interpretación de las normas que por mandato de la Constitución desarrollan las formalidades legales que deben ser observadas para proceder a limitar el derecho a la libertad y a la locomoción,  corresponde analizar el caso concreto  como sigue: