SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R

Fecha: 12-Dic-2003

II.6

II.6     Que, habiendo apelado los recurrentes Juan Carlos Cortez Flores, Modesto Escobar Tames, Rafael Pedraza Salvatierra y Bader Herrera Franco (fs. 239), la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Resolución de 20 de octubre de 2003, resuelve los recursos anulando obrados hasta el estado en que el Juez -ahora recurrido-, atendiendo la imputación de 30 de septiembre, defina nuevamente la situación procesal de los recurrentes nombrados y otros, dando cumplimiento a las normas previstas en los arts. 124 y 236 CPP, con el fundamento de que no se había realizado un debido análisis y la valoración de la participación o autoría de cada unos de los recurrentes, por lo que no se había cumplido con las referidas normas conforme se estableció en la SC 760/2003-R de 4 de junio, que es de carácter vinculante, que además habiéndose dado los presupuestos de los arts. 167 y 169-3) CPP, se debía proceder conforme a las normas previstas en el art. 168 CPP (fs. 303-304).