SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
III.2.1
III.2.1 En cuando a la denuncia, si bien cursan en el expediente fotografías del estado físico y certificado médico forense de las lesiones de los recurrentes Rafael Pedraza, Juan Carlos Cortez, Bader Herrera Franco y Modesto Escobar, este extremo no importa restricción ni supresión de los derechos bajo protección del recurso planteado, empero esto no significa que los citados hechos no deban ser sancionados, pues podrán los recurrentes denunciar el hecho ante la autoridad correspondiente y se deberá abrir investigación al respecto, dado que la tortura está proscrita expresamente por mandato previsto en el art. 12 CPE, sin que exista posibilidad alguna de que ninguna autoridad pueda aplicarla aún a delincuentes encontrados in fraganti o a condenados.