SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R

Fecha: 12-Dic-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

A raíz de dos casos de asalto a mano armada en la zona de El Paso y la Agencia de Cemento COBOCE, el 21 y 24 de septiembre de 2003, la Policía Técnica Judicial y  Ministerio Público presumieron que ellos eran los autores, y con torpeza empezaron a violar sus derechos, pues el 29 del mismo mes a hrs. 12:00 en la zona de Coña Coña cuando se encontraban en un vehículo, fueron interceptados Juan Carlos Cortez Flores y Modesto Escobar por investigadores, quienes sin ninguna orden los condujeron a la Policía Técnica Judicial donde fueron golpeados para sacarles información, luego a hrs. 22:30 del mismo día se allanó el domicilio de Bader Herrera Franco y después de golpearlo lo llevaron en un vehículo de la PTJ, también sin ninguna orden. Posteriormente, en otro lugar fue aprehendido  Rafael Pedraza Salvatierra de la misma forma; e igualmente Marcial Cadima Mamani, quien fue aprehendido a hrs. 1:30, en su domicilio, que fue allanado sin mandamiento de autoridad competente, habiendo ambos sido golpeados con el mismo propósito, de que se auto incriminen, lo que lograron, vulnerando así el art. 93 del Código de procedimiento penal (CPP), extremos que demuestran con los certificados médicos correspondientes que acreditan la tortura y vejámenes de los que fueron objeto, con lo que también se violaron los arts. 5, 6, 13 CPP, 6.II, 9.I, 12, 16 y 21 CPE, mas aún cuando las ubicaciones de referencia de donde estaban supuestamente ocultos los autores no coincidía con los domicilios que se allanaron y que el vehículo incautado no correspondía a las características del robado.

Que, pese a no contar con los elementos necesarios de convicción para involucrarlos y sin realizar la fundamentación correspondiente, el Fiscal simplemente solicitó la detención preventiva y el Juez de manera irregular e igualmente sin fundamentar ordenó lo solicitado, todo ello, ignorando su estado de inocencia y la excepcionalidad de la medida de detención como disponen los arts. 6, 7, 221 y 222 CPP, de modo que sin que existiera una imputación formal válida ni solicitud fundamentada conforme exigen los arts. 302-1) y 233 CPP, fueron detenidos, lo que dio lugar a que apelaran, habiendo el tribunal de alzada de conformidad a la norma prevista en el art. 169 CPP, determinado la nulidad de obrados y por consiguiente el Auto de 30 de septiembre de 2003, por lo que a la fecha se encuentran detenidos y procesados de manera ilegal por más de 24 días sin contar con mandamiento de detención preventiva emitido por Juez competente, pese a que la Constitución les garantiza que nadie puede ser detenido ni apresado sin el cumplimiento de las formalidades legales.