SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R

Fecha: 12-Dic-2003

III.2.2

            III.2.2 Sobre la falta de fundamentación en su imputación y su solicitud de medidas cautelares, se ha analizado el requerimiento que contiene la imputación y la solicitud y contrastado con los requisitos exigidos en las normas previstas en el art. 73 con relación al art. 233 CPP, ciertamente no cumple con aquellos, pues al margen de contener una relación escueta de los dos hechos denunciados, no especifica que en esos hechos participaron los recurrentes como tampoco fundamenta como exige dicha norma su solicitud de detención preventiva, con lo que se advierte que no sólo no ha cumplido con los mandatos de las citadas disposiciones legales, sino también han desobedecido la obligación que le impone la Constitución en la norma prevista en su art. 124, cual es, la de velar por la legalidad. Bajo esa conducta omisiva, no podía solicitar se limite el derecho a la libertad, empero al haberlo hecho ha lesionado dicho derecho, puesto que si bien no tiene como atribución disponer la detención preventiva, esta decisión depende de su solicitud, dado que si no solicita la aplicación de la referida medida, el Juez por sí está impedido de aplicarla.

            Sin embargo, de lo establecido, la imputación formal como la solicitud de detención debe considerarse insuficiente cuando al margen de adolecer de los requisitos en el requerimiento escrito, el Fiscal se limita simplemente a ratificarlo en la audiencia de medida cautelar, lo que significa, que cuando el Fiscal no fundamente debidamente su requerimiento por escrito, puede hacerlo en audiencia, quedando así cumplidos los requisitos formales que le exigen los arts. 73 y 233 CPP; empero en la especie no se da tal situación porque lo expresado por el Fiscal en la audiencia de medidas cautelares no cubre los requisitos exigidos.