SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R

Fecha: 12-Dic-2003

III.1

III.1 Sobre la actuación del Fiscal en circunstancias excepcionales, este Tribunal ha dejado establecido que dicha autoridad puede prescindir de la citación a los involucrados dentro de una investigación y directamente emitir mandamiento de aprehensión; empero, deberá necesariamente dictar resolución debidamente fundamentada para justificar dicha situación excepcional, así le exige el art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), lo que implica que si bien se exime de la formalidad de citar al Fiscal; empero debido a esta misma razón se le impone el deber de explicar las razones del por qué no cumplirá dicha formalidad, así se ha entendido a partir de la SC 1493/2002-R de 6 de diciembre que refiriéndose al art. 226 CPP dice que la norma prevista en el mismo “(...) hace referencia a una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado. Para establecer el cumplimiento de la exigencia de la disposición legal, la orden de aprehensión tiene que haber sido dispuesta mediante una resolución motivada señalando expresamente los dos requisitos que deben concurrir en forma simultánea para que proceda esta medida, cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 73 CPP y 61 (LOMP).”

“(...) la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, ha entendido que la concepción política criminal  bajo la que se han configurado los más recientes códigos procesales penales de nuestro entorno, entre ellos el boliviano, es la de propugnar el equilibrio entre la búsqueda de la eficacia en las tareas de defensa social y la salvaguarda de los derechos y garantías del imputado; entendimiento este que guarda compatibilidad con las directrices constitucionales establecidas sobre la materia (art. 16 y 124 y ss CPE).