SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
III.3.1
III.3.1 Con relación a que el Juez recurrido se hubiera negado a otorgarles la libertad, pese a que la resolución se anuló por evidenciarse los actos que han denunciado, este extremo no es cierto, puesto que si bien la anulación fue dispuesta el 20 de octubre de 2003, vale decir, antes de que se planteara el recurso, no es menos cierto que la misma recién fue puesta a conocimiento del despacho del recurrido el 29 del mismo mes, fecha en la que inmediatamente el recurrido dispuso se celebre nueva audiencia para cumplir con lo ordenado por el Tribunal ad-quem, acto que no compete a este Tribunal analizar. En este orden, no se podía exigir al Juez que simple y llanamente otorgue la libertad, pues como establece la Constitución en su art. 18, el recurso no siempre puede dar lugar a la libertad, luego de evidenciarse la aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos, sino que dependiendo de la problemática planteada corresponderá otorgar la libertad o simplemente dar lugar a la regularización del procedimiento, disponiendo que se reparen los defectos legales; situación ésta que se da en el caso, pues la Sala que anuló la resolución de detención preventiva y en su parte resolutiva no dispuso que los recurrentes sean puestos en libertad.
En este punto, también es necesario precisar que cuando se plantea una apelación dentro de un proceso penal, el juzgador o tribunal a-quo, no tienen la obligación de asistir a la audiencia donde se tenga que resolver la misma, menos tienen la obligación de apersonarse al citado Tribunal a saber el fallo del a-quem, pues lo que corresponde es que las partes interesadas exijan al funcionario correspondiente del tribunal de apelación, realice las debidas diligencias para que el tribunal a-quo conozca oportunamente la decisión y le dé cumplimiento al fallo.
Por lo expuesto, al haberse demostrado que el Fiscal recurrido actuó indebidamente al permitir y proceder al allanamiento y aprehensión de los recurrentes sin contar con mandamiento de aprehensión y resolución debidamente fundamentada, corresponde otorgar la tutela respecto a él, porque su actuación ha lesionado los derechos fundamentales a la libertad física por incumplimiento de las formalidades legales exigidas tanto por la Constitución como por el Código de procedimiento penal. En cuanto al Juez Cautelar, al haber sido dejada sin efecto la resolución que dictó y que fue motivo de este recurso, ya no corresponde realizar, como ya se dijo, compulsa sobre la misma y menos otorgar la tutela por ello, por haberse regularizado oportunamente el procedimiento.