SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
II.5
II.5 En la misma fecha, el Juez recurrido celebró la audiencia cautelar, en la que luego de que el Fiscal recurrido rectificara sobre la imputación de uno de los delitos y ratificara su solicitud sobre las medidas, dictó resolución disponiendo la detención preventiva de los recurrentes, exponiendo para dicho efecto la relación de lo alegado por las partes, los hechos en forma generalizada y sin citar los nombres de los recurrentes, la cita de los arts. 16 CPE y 233 CPP y su entendimiento respecto a estas normas concluyendo que de la revisión cronológica de los hechos ocurrido en la agencia COBOCE, más el hecho en la localidad de Totorcagua El Paso, se evidencia la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores de los hechos y que existe la probabilidad de que no se someterán a la investigación porque no tienen acreditado domicilio legal, familia o trabajo asentado en el país (fs. 125-126, 126-128). En cumplimiento de esta resolución, se emitió el mandamiento de detención preventiva contra los recurrentes (fs. 129).