SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2003- R

Fecha: 12-Dic-2003

a)

El Fiscal recurrido informó: a) que, el Ministerio Público recibió varias denuncias sobre atracos, a cuya emergencia se detuvo a uno de los imputados y a través suyo a los demás, pero los hechos están en investigación; b) que, ha imputado formalmente de acuerdo al art. 302 CPP, lo que reconoce la parte recurrente, no siendo de su responsabilidad la aplicación de la medida de detención preventiva; c) que el Ministerio Público emitió los mandamientos de aprehensión, y no es de su responsabilidad que los funcionarios policiales hubieran cometido una serie de irregularidades y d) que, el Ministerio Público no conoce la resolución dictada por la Corte Superior. Concluyó solicitando que el recurso sea declarado improcedente con costas.

A su turno el Juez co-recurrido informó: a) que luego de recibir la imputación formal por el delito previsto en el art. 332 del Código Penal (CP) corregidos en audiencia como “252 y 252 con relación al 8, art. 270 y 298”  CP, que reflejan gravedad; y escuchar la relación en forma cronológica de dos hechos y ante la existencia de dos retratos hablados, realizó el examen conjunto a fin de aplicar la medida cautelar y al establecerse de manera global que existían los requisitos, dispuso la detención preventiva; b) que no tiene conocimiento de la resolución que ordenó la nulidad de obrados, puesto que no le ha sido remitida, pero cuando esto ocurra tendrá que cumplirla y c) que existe mandamiento de detención y cursa en el cuadernillo de la investigación.

Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la libertad física y a la locomoción, consagrados en los arts. 6.II y 7.g) CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, puesto que a raíz de asaltos ocurridos el 21 y 24 de septiembre de 2003, fueron objeto de los siguientes actos y hechos: a) se les detuvo el 29 de septiembre de 2003, en diferentes lugares y sin orden de aprehensión ni de allanamiento y sin que el Fiscal hubiera dictado ninguna resolución fundamentada, quien al margen de ello, los mantuvo detenidos en celdas de la policía técnica judicial donde fueron torturados;  y que presentó su imputación sin fundamentación alguna y de la misma manera y sin que concurran los requisitos exigidos por ley, solicitó se les detenga preventivamente y b) que el Juez co-recurrido, incurriendo en la misma omisión, les impuso dicha medida, manteniéndoles privados de su libertad, pese a que en apelación el Tribunal ad-quem, debido a que evidenciaron la inexistencia de actas de detención, de allanamiento, incautación de armas de fuego, certificado médico forense del fallecido y la falta de firmas de los denunciantes, anularon obrados. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.