Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
2º
2º Declarar PROCEDENTE el recurso, y DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 15/2003 de 14 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera recurrida, debiendo los vocales integrantes de la misma conceder el plazo previsto por el art. 399 CPP para que se subsanen los requisitos observados bajo conminatoria de rechazarse el recurso de apelación restringida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- la recurrente no cumplió con uno de los requisitos de forma establecidos en el art. 408 CPP
- Si bien
- III.2
- ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada
- III.3
- 2º