SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el juicio oral, la apelación restringida y el recurso de casación fueron tramitados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal; 2) el presente caso no se trata de una detención ilegal, sino del cumplimiento de una condena impuesta por autoridad competente y encontrándose agotadas todas las instancias legales dentro de un debido proceso; 3) los recurridos no libraron el mandamiento de condena en contra del recurrente, sino el Tribunal de Sentencia en uso de sus atribuciones y encontrándose ejecutoriado el fallo.

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.