SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Alcaldía de Colquechaca se dictó sentencia declarándolo autor de los delitos de peculado y otros, habiendo interpuesto recurso de apelación restringida impugnado el procesamiento indebido y político en su contra y sobre todo defectos en la Sentencia previstos por el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pronunciando los vocales recurridos el Auto de Vista 15/2003 contra el que interpuso recurso de casación declarado inadmisible por Auto Supremo 251 de 6 de mayo de 2003.

Asevera que se encuentra recluido porque fue condenado a ocho años de prisión sin haber tenido una tutela judicial efectiva por parte del Tribunal de apelación, por cuanto si conforme se expresa en la parte considerativa, este detectó que a tiempo de formular su recurso no se dio cumplimiento al art. 408 CPP al no fundamentar los agravios acusados, debió dar aplicación al art. 399 del mismo Código otorgándole el término de tres días para que fundamente en la forma extrañada y subsane así las observaciones; sin embargo, de manera incongruente hizo que ingresar al fondo del recurso indicando que aparte de que los errores in judicando e in procedendo no existen, tampoco es evidente la existencia de defectos en la sentencia, cuando ellos mismos afirman que únicamente de dichos parámetros es atendible el recurso por el Tribunal de alzada, resultando que su memorial de apelación nunca llegó a ser oído.