SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada
Consecuentemente, las autoridades judiciales demandadas al no haber procedido de esa forma, han incurrido en un acto ilegal que vulnera la garantía del debido proceso del actor y que amerita se otorgue la tutela solicitada, máxime si como consecuencia de dicho indebido procesamiento se ha expedido mandamiento de condena, en virtud del cual se encuentra ilegalmente privado de su libertad, pues conforme señala el art. 16.IV CPE “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente”. En la especie, no es posible hablar ya de sentencia ejecutoriada, por el carácter ilegal del Auto de Vista que declara subsistente la sentencia condenatoria, pues conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional en numerosos fallos, cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta al contenido esencial de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- la recurrente no cumplió con uno de los requisitos de forma establecidos en el art. 408 CPP
- Si bien
- III.2
- ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada
- III.3
- 2º