Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requirió por la improcedencia del recurso, argumentado que los recurridos carecen de legitimación pasiva porque no fueron los que expidieron el mandamiento de condena, sino el Tribunal de Sentencia a quien debió atribuirse también los defectos de la Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- la recurrente no cumplió con uno de los requisitos de forma establecidos en el art. 408 CPP
- Si bien
- III.2
- ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada
- III.3
- 2º