SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.2
III.2 La anterior línea jurisprudencial es de aplicación a la problemática que ahora se analiza, por cuanto los vocales recurridos conforme expresan en el Auto de Vista impugnado, habiendo advertido que “las apelaciones restringidas” -en plural, pues no se hace la particularización de cada caso- no se encontraban fundamentadas y que los recursos en su formulación no se habían ceñido estrictamente a lo dispuesto por el art. 408 CPP, debieron dar aplicación a lo previsto por el art. 399 del indicado Código, otorgándole al recurrente, en este caso, el plazo de tres días para que amplíe o corrija los defectos formales, bajo apercibimiento de rechazo, y no rechazar in límine el recurso sin darle la oportunidad de salvar tales observaciones, para que si era pertinente lo alegado pueda ser considerado en la alzada, habiéndosele restringido así su derecho a la defensa, en una etapa del proceso en la que por el sistema de recursos adoptado en nuestra legislación, puede significar la última oportunidad que tenga el justiciable para modificar su situación jurídica.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- la recurrente no cumplió con uno de los requisitos de forma establecidos en el art. 408 CPP
- Si bien
- III.2
- ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada
- III.3
- 2º