Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.3
III.3 Si bien el recurrente interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia que fue declarado inadmisible, ello no incide con el derecho a la revisión del fallo condenatorio a través del recurso de apelación restringida, que tiene como finalidad el control de los fallos dictados por los jueces, mientras que el recurso de casación tiene por objeto uniformar la jurisprudencia (Así, la SC 1146/2003-R).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- la recurrente no cumplió con uno de los requisitos de forma establecidos en el art. 408 CPP
- Si bien
- III.2
- ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada
- III.3
- 2º