SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
II.3
II.3 Los vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 15/2003 de 14 de abril declarando improcedente el recurso y subsistente en todas sus partes la Sentencia, entre otros, con los siguientes argumentos: i) si bien realizaron reserva de apelar por existir errores in procedendo, en los recursos no han hecho las fundamentaciones concretas al respecto; ii) las apelaciones restringidas “en su formulación no se han ceñido estrictamente a lo dispuesto por el art. 408 CPP”; iii) los errores in judicando e in procedendo no existen; iv) las pruebas fueron introducidas legalmente en el juicio oral y correctamente valoradas; v) no existen los defectos en la sentencia que fueron acusados (fs. 2 a 4).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- la recurrente no cumplió con uno de los requisitos de forma establecidos en el art. 408 CPP
- Si bien
- III.2
- ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada
- III.3
- 2º